SERVICIOS



INVESTIGACION PRIVADA

Funciones

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

VIGILANTES DE SEGURIDAD


Funciones

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

ESCOLTAS



Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo determinen, la Secretaría de Estado para la Seguridad podrá autorizar que escoltas privados acompañen, defiendan y protejan a personas que tengan la consideración de autoridades públicas.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

CONSULTORIA DE SEGURIDAD Y TRABAJOS ESPECIALES


PLAN DIRECTOR DE SEGURIDAD

Servicios – Seguridad – Auditoria y Consultoría – Plan Director de Seguridad

Un Plan Director de Seguridad tiene por objetivo ofrecer conocimiento corporativo acerca del grado y nivel de seguridad de una compañía, así como de fijar los mecanismos correctores que permitan ajustar y afianzar el nivel de seguridad de una organización teniendo siempre presente las necesidades y adecuaciones que deben aplicarse según su ámbito de negocio.
Un Plan Director de Seguridad debe comprender no solo medidas técnicas sino también políticas y organizativas dentro de una compañía con el fin de alcanzar los objetivos corporativos deseados. Para lograr dichos objetivos, debe aplicarse una correcta gestión en las siguientes áreas:

• Políticas de seguridad.
• Organización de la seguridad.
• Clasificación y control de activos.
• Seguridad del personal.
• Seguridad física y del entorno.
• Gestión de comunicaciones y operaciones.
• Control de accesos.
• Desarrollo y mantenimiento de sistemas.
• Gestión de la continuidad.
• Conformidad.